Elaboración
del Presupuesto de los Entes Descentralizados con Fines Empresariales.
La Ley Orgánica de la Administración
Pública establece en el Titulo II, Capitulo II el Régimen Presupuestario de la
República y sus Entes Descentralizados sin fines empresariales mientras que en
el Capitulo IV establece el Régimen
Presupuestario de las Sociedades Mercantiles del Estado y otros Entes
Descentralizados Funcionalmente con fines
del análisis de ambos capítulos se entiende que el Legislador creo
normas diferentes para el Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados
sin Fines Empresariales y el Régimen Presupuestario para las Sociedades
mercantiles del Estado, razón por la cual como punto previo nos ocupa
diferenciar Entes Descentralizados sin Finas Empresariales de los Entes
Descentralizados con Fines Empresariales vale decir, de las Sociedades
Mercantiles del Estado, en los siguientes términos:
ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES
EMPRESARIALES
* Se crean por ley (derecho público)
* No realizan actividades de producción de bienes o servicios
destinados a la venta
* Reciben de la administración central aportes
presupuestarios
* Tienen contabilidad patrimonial
ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES
EMPRESARIALES (EMPRESAS DEL ESTADO)
* Se rigen por el derecho privado principalmente.
* Su actividad principal es la producción de bienes o
servicios destinados a la venta y cuyos ingresos provengan fundamentalmente de
esa actividad.
* Tienen capital en acciones
Por
otra parte la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP),
señala la definición para entes descentralizados sin fines empresariales y con
fines empresariales. Los entes descentralizados sin fines empresariales (agrupa
institutos autónomos, universidades, fundaciones y asociaciones civiles) son
aquellos que no realizan actividades de producción de bienes y servicios
destinados a la venta, sus ingresos o recursos provienen fundamentalmente del
presupuesto de la República. Los entes descentralizados con fines empresariales
(agrupa empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles, en las
cuales la República y demás personas del sector público, tengan participación
mayoritaria en su capital social. Así como otros entes no constituidos como
sociedades mercantiles, pero tienen función empresarial) son aquellos cuya
actividad principal es la producción de bienes y servicios destinados a la
venta, y sus ingresos o recursos provienen esencialmente de esa actividad.
Tambien establece la LOAFSP, el régimen presupuestario de las sociedades
mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines
empresariales regulado en los artículos 65 al 74 de la LOAFSP, los cuales
establecen las formalidades que deben cumplirse para la aprobación del
presupuesto de dichas sociedades.
De conformidad con el
artículo 66 de la LOAFSP, los directorios o la máxima autoridad del ente
aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán, a
través del correspondiente órgano de adscripción, a la Oficina Nacional de
Presupuesto, antes del 30 de septiembre del año anterior al que regirá dicha ley
la Ley de Administración Financiera del Estado XXXXX también separa ambos
regímenes presupuestarios pero también emula el referido artículo al establecer
en su artículo 73 la misma disposición con la diferencia que el Proyecto Elaborado
por el los directorios o por la máxima autoridad, será remitido al órgano de
adscripción quien a su vez lo remitirá a la Dirección Estadal de Presupuesto
El contenido del
presupuesto es reglado por el artículo 66 de la LOAFSP, el cual prevé de manera
concreta que los proyectos de presupuesto expresarán las políticas generales
contenidas en la ley del marco plurianual del presupuesto y los lineamientos
específicos que en materia presupuestaria establezca el Ministerio de Finanzas;
contendrán los planes de acción, las autorizaciones de gastos y su
financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y
permitirán establecer los resultados operativos, económicos y financieros
previstos para la gestión respectiva.
En todo caso, y así lo
dispone expresamente el único aparte del artículo 69 de la LOAFSP, la
aprobación se imparte en el entendido de que ésta no significará limitaciones
en cuanto a los volúmenes de ingresos y gastos presupuestarios y sólo
establecerá la conformidad entre los objetivos y metas de la gestión
empresarial con la política sectorial que imparta el respectivo organismo de
adscripción, este artículo también es emulado por la Ley de Administración
Financiera del Estado XXXXXXX en su artículo XXXX.
Tanto el Legislador
Nacional como el Estadal, quisieron separar ambos regímenes ya que el objetivo
y propósitos son completamente distintos, por ejemplo el presupuesto de
Ingresos de la República se puede estimar en base a sus rentas fijas como por
ejemplo la renta petrolera y la recaudación tributaria o fiscal, de la misma
manera los Estados Federales en base a lo que le corresponde por situado
Constitucional y otros instrumentos legales de financiamiento, sin embargo en
el caso que nos ocupa XXXXXXXXXX, es una Sociedad Mercantil propiedad del
Estado XXXXXXX, es decir, un Ente Descentralizado con fines empresariales cuyo
presupuesto de ingresos está determinado
por las asignaciones que le da el Ejecutivo Regional a través de la Ley de Presupuesto que es determinable en el
momento de elaborar el presupuesto, pero también XXXXXXXXX, obtiene ingresos
mediante la ejecución de obras civiles
que no son estimables para el momento de elaborar el presupuesto ya que
no son ingresos fijos sino aleatorios por depender de los contratos que le sean
otorgados, de la ejecución de los mismos
y el pago de las valuaciones que no se pueden estimar al momento de elaborar el
presupuesto y que por otra parte no es verosímil que el Consejo Legislativo,
apruebe de antemano un presupuesto de ingresos que no son objetivos o veraces
al momento de su aprobación y más aún cuando es en el seno interno de la
empresa en donde se debe determinar que obras se pueden ejecutar y cuáles no,
considerar que el Consejo Legislativo debe aprobar los ingresos que obtendrá XXXXXXXXX por ejecución de obras civiles aún
no contratadas, va en contra del principio de Exactitud
en materia presupuestaria que responde a la idea de que el presupuesto debe
adornarse de requisitos de prudencia, sinceridad y franqueza. Por ello XXXXXXX maneja un Presupuesto
General para el Funcionamiento normal de la Empresa que es administrado
centralmente por la misma y del cual se debe rendir cuenta al Ejecutivo
Regional al finalizar cada ejercicio económico. Dicho presupuesto permite el
funcionamiento básico de la empresa, de manera que esta pueda presentar ofertas
para ejecución de obras públicas y administrarse, aún sin haber obtenido
contratos; y recursos para la ejecución que como toda empresa contratista
administra en forma no general sino especifica, vale decir, por obra
determinada, las ganancias netas obtenidas por la ejecución de estas obras debe
ser enterada al Fisco Estadal
Muy buen artículo me sirvio mucho.
ResponderEliminargracias por ese aporte me podrías facilitar el plan de cuenta y modelo de estados financieros para sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales.
ResponderEliminargracias por ese aporte podrías facilitarme el plan de cuenta y modelo de estados financieros para sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales
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