miércoles, 21 de marzo de 2012

LA LEY DE TIERRAS Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO RURAL


LA LEY DE TIERRAS Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO RURAL

INTRODUCCION
El 9 de noviembre de 2001 el presidente de la República, Hugo Chávez, se reunió en Consejo de Ministros y aprobó el Decreto nº 1.546   con  Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entró en  vigencia  cuatro  días después, el 13 de noviembre de 2001, cuando fue  publicada en la Gaceta Oficial nº 37.323. De este   modo  quedó   consumida  la  Ley  de  Reforma Agraria que regía desde 1960. El  nuevo  instrumento  legal  nació  en    el período  de  ejecución   de   la  segunda  Ley  Habilitante,  que había   sido publicado el 13 de noviembre de 2000 en la Gaceta Oficial nº 37.076   y le otorgaba al Presidente la facultad de  emitir  decretos  con  fuerza  de   ley sobre diversos asuntos. Ahora  bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) se hizo  con  el  fin  de instituir   las   bases   de  una  estructura  que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades      agrícolas,     lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el   mejoramiento   de  la calidad   de  vida    en el  campo.   De   allí   que   dicha    ley     establezca     un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el régimen latifundista, que se contrapone a algunos valores básicos y estratégicos del proceso bolivariano, como la solidaridad y justicia social.

UN NUEVO CONCEPTO DE PROPIEDAD AGRARIA
Era eminentemente necesario cambiar de legislación porque la Ley de Reforma Agraria estaba desactualizada y no atendía a los requerimientos actuales de la sociedad, es por eso que la LTDA se creó sobre la base de un concepto de derecho agrario tomado de legislaciones mas modernas, como la italiana (ya que la escuela Toscana del derecho agrario Italiano se debatía desde mediados del pasado siglo este concepto de propiedad agraria) que patrocina la supeditación del derecho de propiedad a los intereses de la sociedad, por lo que la evaluación, el uso y la equitativa distribución de las tierras conforma la LTDA. En este caso, la productividad de la tierra es la medida que define si las tierras están siendo utilizadas de forma beneficiosa para la sociedad, y para ello se establecen tres categorías de fincas:

·        La  ociosa o inculta que puede ser intervenida, expropiada o gravada con impuestos.
·        La mejorable que aun cuando no esta en plena producción, puede incorporarse al proceso en un plazo corto.
·        La productiva que cumple con las directrices y planes agroproductivos del Ejecutivo Nacional.

EL NACIMIENTO DE LA LTDA
        La génesis de la LTDA fue la  propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable (art. 305 CRBV). Al campo no se le limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que va más allá por cuanto se ubica en el  desarrollo humano y social de la población campesina por cuanto Venezuela se constituye en un Estado social y de derecho. En este orden de ideas, la Constitución establece que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural y para mejorar la calidad de vida del campesino. Estos  modelos constitucionales expresan la voluntad del soberano de constituirse en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son prerrogativas de una minoría, sino que están al servicio de toda la población, enalteciendo los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Por lo que sistemas contrarios a la solidaridad social como el latifundio, son expresamente condenados por nuestra carta magna. También, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario. Con la Constitución de 1960 nace la reforma agraria, con pocos resultados pero, fue el punto de partida para un proceso de eliminación del latifundio y de estímulo al sector agrario, proponiendo que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban. Cuarenta años después surge la necesidad de un nuevo marco legal, innovador y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en efectiva proporción con los valores constitucionales ya citados, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca penetrar y dar cumplimiento a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. Por lo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende la erradicación del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Por otra parte la LTDA busca asegurar la biodiversidad y la seguridad agroalimentaria hasta de las futuras generaciones. La seguridad agroalimentaria, esta consagrada en el artículo 305 de la CRBV por lo que persigue el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, antes por el contrario, como modo de cubrir eficientemente  la demanda de alimentos de la población.
Ahora bien para el lograr estos objetivos de rango, de rango constitucional,  se establece la afectación del uso de todas las tierras, públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario (art. 2 LTDA.) pero esta afectación no constituye gravamen alguno, sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro del derecho agrario moderno,  en virtud de lo preceptuado en el articulo 115 de la CRBV en el sentido de que la propiedad esta sometida a las contribuciones restricciones y obligaciones que establezca la ley.

Para asociar la actividad agraria al desarrollo social se incorpora al productor del campo al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción, por lo que se busca que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada con el Estado. Por esta razón se incita la organización del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, siempre que sean productivos. Los ciudadanos que se dediquen a la actividad agroproductiva, son sujetos beneficiarios del régimen establecido en la LTDA por lo tanto pueden según su trabajo, obtener por parte del Estado adjudicaciones de la propiedad agraria además de créditos.
En general el nuevo derecho agrario en Venezuela somete el derecho de propiedad a un interés social. El contenido del derecho de propiedad, con sus atributos de uso, goce y disposición, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la función social específica que el ordenamiento jurídico le atribuya. En el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y disposición están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que viene a ser la producción agropecuaria como patrón de medida de la conciliación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social. Las tierras propiedad del Estado o las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, previamente expropiadas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a las actividades agrarias que demuestren capacidad para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir la producción, del mismo modo el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad de contenido social, distinto al derecho de propiedad del Derecho Civil ordinario. Tendrán preferencia las ciudadanas cabezas de familia y los ciudadanos o ciudadanas mayores de 18 años y menores de 25 años, de conformidad con el artículo 60 numeral 5 de la LTDA pudiendo gozar de los regímenes  especiales establecidos en los artículos 14 y 17 numeral 7 ejusdem. El adjudicatario no podrá  enajenar la tierra, pero tampoco puede el estado, mientras la misma sea productiva, revocar la adjudicación (artículo 64 LTDA).
Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, se prevé un procedimiento de rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. Dichas tierras podrán ser, no obstante, objeto de adjudicación a los particulares que demuestren aptitud para su desarrollo y cultivo.

EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Para materializar ese desarrollo rural sustentable se crean tres institutos autónomos separados, en sustitución del extinto Instituto Agrario Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. De esta forma se dividieron las distintas actividades de acuerdo a la especialidad:

·        Así, el Instituto Nacional de Tierras estará a cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva; igualmente, será competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas.
·         La Corporación Venezolana Agraria tendrá por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto.
·         Y por último se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

 En fin el impacto de la LTDA en el desarrollo rural se fundamenta en:

·        Promover la agricultura sustentable como base estratégica para lograr el desarrollo rural.
·        Garantizar la seguridad agroalimentaria.
·        Promover las condiciones para el desarrollo rural integral para lo cual dota de tierras al campesino, le garantiza un nivel adecuado de bienestar  y lo incorpora a ese desarrollo mediante la dotación de infraestructura, insumos, créditos, capacitación y asistencia técnica.



Abg. Marcos Tulio Jiménez

1 comentario:

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