LA LEY
DE TIERRAS Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO RURAL
INTRODUCCION
El 9 de noviembre de
2001 el presidente de la
República, Hugo Chávez, se reunió en Consejo de Ministros y
aprobó el Decreto nº 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, que entró en vigencia cuatro días
después, el 13 de noviembre de 2001, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial nº
37.323. De este modo quedó consumida la
Ley de Reforma Agraria que regía desde 1960. El nuevo instrumento
legal nació en
el
período de ejecución de la
segunda Ley Habilitante,
que había sido
publicado el 13 de noviembre de 2000 en la Gaceta Oficial nº
37.076 y le otorgaba al Presidente la
facultad de emitir decretos con fuerza
de
ley sobre diversos asuntos. Ahora
bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) se
hizo con el fin de instituir
las bases de una
estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las
actividades agrícolas, lo
que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el mejoramiento
de la calidad
de vida en el campo.
De
allí que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso
de la tierra para contrarrestar el régimen latifundista, que se contrapone
a algunos valores básicos y estratégicos del proceso bolivariano, como la
solidaridad y justicia social.
UN NUEVO CONCEPTO DE PROPIEDAD AGRARIA
Era eminentemente necesario
cambiar de legislación porque la Ley de Reforma Agraria estaba
desactualizada y no atendía a los requerimientos actuales de la sociedad,
es por eso que la LTDA
se creó sobre la base de un concepto de derecho
agrario tomado de legislaciones mas modernas, como la italiana (ya que la
escuela Toscana del derecho agrario Italiano se debatía desde mediados del
pasado siglo este concepto de propiedad agraria) que patrocina la supeditación del derecho de propiedad a los intereses de
la sociedad, por lo que la evaluación, el uso y la equitativa distribución de
las tierras conforma la LTDA. En este caso, la productividad de la tierra es la medida que define si
las tierras están siendo utilizadas de forma beneficiosa para la sociedad, y
para ello se establecen tres categorías de fincas:
·
La ociosa o inculta que puede ser intervenida,
expropiada o gravada con impuestos.
·
La
mejorable que aun cuando no esta en plena producción, puede incorporarse al
proceso en un plazo corto.
·
La productiva
que cumple con las directrices y planes agroproductivos del Ejecutivo Nacional.
EL NACIMIENTO DE LA
LTDA
La génesis de la LTDA fue la propia Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, ya que hace énfasis en la agricultura como base
estratégica de un desarrollo rural sustentable (art. 305 CRBV). Al campo no se le
limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino
que va más allá por cuanto se ubica en
el desarrollo humano y social de la
población campesina por cuanto Venezuela se constituye en un Estado social
y de derecho. En este orden de ideas, la
Constitución establece
que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo
social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural y
para mejorar la calidad de vida del campesino. Estos modelos constitucionales expresan la voluntad
del soberano de constituirse en un Estado Democrático, Social de Derecho y de
Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la
propiedad no son prerrogativas de una minoría, sino que están al servicio de
toda la población, enalteciendo los valores de solidaridad e igualdad de
oportunidades. Por lo que sistemas contrarios a la solidaridad social como el
latifundio, son expresamente condenados por nuestra carta magna. También, se prevé que el Estado deberá
tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica,
tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc.,
necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario. Con la Constitución de 1960
nace la reforma agraria, con pocos resultados pero, fue el punto de partida
para un proceso de eliminación del latifundio y de estímulo al sector agrario, proponiendo que fuesen los propios
campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban. Cuarenta años después surge la necesidad de
un nuevo marco legal, innovador y adaptado a las nuevas realidades del país y
que esté en efectiva proporción con los valores constitucionales ya citados,
ello por cuanto la Ley
de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta
inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario. La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca penetrar y
dar cumplimiento a los valores constitucionales de desarrollo social a través
del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y
una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la
tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. Por lo que de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su artículo 307, se pretende la erradicación del régimen
latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a
la paz social en el campo. Por otra parte
la LTDA busca
asegurar la biodiversidad y la seguridad agroalimentaria hasta de las
futuras generaciones. La seguridad
agroalimentaria, esta consagrada en el artículo 305 de la CRBV por lo que persigue el
desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, antes
por el contrario, como modo de cubrir eficientemente la demanda de alimentos de la población.
Ahora bien para el lograr estos
objetivos de rango, de rango constitucional,
se establece la afectación del uso de todas las tierras, públicas o
privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario (art. 2 LTDA.) pero esta
afectación no constituye gravamen alguno, sino que se refiere a la ubicación
del uso de tales tierras dentro del derecho agrario moderno, en virtud de lo preceptuado en el articulo 115
de la CRBV en el
sentido de que la propiedad esta sometida a las contribuciones restricciones y
obligaciones que establezca la ley.
Para asociar la actividad agraria al
desarrollo social se incorpora al productor del campo al proceso productivo a través del
establecimiento de condiciones adecuadas para la producción, por lo que se busca que los campesinos cultiven las
tierras de manera coordinada con el Estado. Por esta razón se incita la organización
del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor
eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de
los fundos estructurados individuales, siempre que sean productivos. Los
ciudadanos que se dediquen a la actividad agroproductiva, son sujetos
beneficiarios del régimen establecido en la LTDA por lo tanto pueden según su trabajo, obtener
por parte del Estado adjudicaciones de la propiedad agraria además de créditos.
En general el nuevo
derecho agrario en Venezuela somete el derecho de propiedad a un interés social.
El contenido del derecho de propiedad,
con sus atributos de uso, goce y disposición, se encuentra sujeto al efectivo
cumplimiento de la función social específica que el ordenamiento jurídico le
atribuya. En el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y
disposición están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que
viene a ser la producción
agropecuaria como patrón de medida
de la conciliación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función
social. Las tierras propiedad del Estado o las tierras propiedad de
particulares que se encuentren improductivas, previamente expropiadas, podrán
ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a las actividades
agrarias que demuestren capacidad para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a
los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir la producción,
del mismo modo el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a
los sucesores del adjudicatario. Se trata, en este caso, de un derecho de
propiedad de contenido social, distinto al derecho de propiedad del Derecho
Civil ordinario. Tendrán preferencia las ciudadanas cabezas de familia y los
ciudadanos o ciudadanas mayores de 18 años y menores de 25 años, de conformidad
con el artículo 60 numeral 5 de la
LTDA pudiendo gozar de los regímenes especiales establecidos en los artículos 14 y
17 numeral 7 ejusdem. El adjudicatario no podrá enajenar la tierra, pero tampoco puede el
estado, mientras la misma sea productiva, revocar la adjudicación (artículo 64
LTDA).
Como medio de
regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su
productividad, se prevé un procedimiento de rescate de las tierras del Estado
que se encuentren en manos de terceros. Dichas tierras podrán ser, no obstante,
objeto de adjudicación a los particulares que demuestren aptitud para su
desarrollo y cultivo.
EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Para materializar
ese desarrollo rural sustentable se crean tres institutos autónomos separados,
en sustitución del extinto Instituto
Agrario Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana
Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. De esta forma se
dividieron las distintas actividades de acuerdo a la especialidad:
·
Así, el Instituto Nacional de Tierras estará a
cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a
cabo los procedimientos de declaratoria
de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva; igualmente,
será competente para tramitar los
procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir
preventivamente las tierras que se encuentren improductivas.
·
La Corporación Venezolana
Agraria tendrá por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las
actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A
tales fines, podrá crear las empresas y
demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento
de su objeto.
·
Y por último se
crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, el cual tiene por
objeto contribuir con el desarrollo
rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación
y extensión.
En fin el impacto de la LTDA en el desarrollo rural
se fundamenta en:
·
Promover la agricultura sustentable como base estratégica
para lograr el desarrollo rural.
·
Garantizar la seguridad agroalimentaria.
·
Promover las condiciones para el desarrollo rural
integral para lo cual dota de tierras al campesino, le garantiza un nivel
adecuado de bienestar y lo incorpora a
ese desarrollo mediante la dotación de infraestructura, insumos, créditos,
capacitación y asistencia técnica.
Abg. Marcos Tulio Jiménez
How do I make money from my mobile phone?
ResponderEliminarHow do I get money febcasino from my phone? My phone works a perfectly. how 제왕카지노 do I earn money through online betting. — How do I หาเงินออนไลน์ earn money through online betting.