viernes, 16 de marzo de 2012

Elaboración del Presupuesto de los Entes Descentralizados con Fines Empresariales.


Elaboración del Presupuesto de los Entes Descentralizados con Fines Empresariales.

La Ley Orgánica de la Administración Pública establece en el Titulo II, Capitulo II el Régimen Presupuestario de la República y sus Entes Descentralizados sin fines empresariales mientras que en el Capitulo IV establece el Régimen Presupuestario de las Sociedades Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados Funcionalmente con fines  del análisis de ambos capítulos se entiende que el Legislador creo normas diferentes para el Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados sin Fines Empresariales y el Régimen Presupuestario para las Sociedades mercantiles del Estado, razón por la cual como punto previo nos ocupa diferenciar Entes Descentralizados sin Finas Empresariales de los Entes Descentralizados con Fines Empresariales vale decir, de las Sociedades Mercantiles del Estado, en los siguientes términos:

ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES
* Se crean por ley (derecho público)
* No realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta
* Reciben de la administración central aportes presupuestarios
* Tienen contabilidad patrimonial
ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES  (EMPRESAS DEL ESTADO)
* Se rigen por el derecho privado principalmente.
* Su actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos provengan fundamentalmente de esa actividad.
* Tienen capital en acciones
Por otra parte la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), señala la definición para entes descentralizados sin fines empresariales y con fines empresariales. Los entes descentralizados sin fines empresariales (agrupa institutos autónomos, universidades, fundaciones y asociaciones civiles) son aquellos que no realizan actividades de producción de bienes y servicios destinados a la venta, sus ingresos o recursos provienen fundamentalmente del presupuesto de la República. Los entes descentralizados con fines empresariales (agrupa empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles, en las cuales la República y demás personas del sector público, tengan participación mayoritaria en su capital social. Así como otros entes no constituidos como sociedades mercantiles, pero tienen función empresarial) son aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios destinados a la venta, y sus ingresos o recursos provienen esencialmente de esa actividad.

        Tambien establece la LOAFSP, el régimen presupuestario de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales regulado en los artículos 65 al 74 de la LOAFSP, los cuales establecen las formalidades que deben cumplirse para la aprobación del presupuesto de dichas sociedades. 

De conformidad con el artículo 66 de la LOAFSP, los directorios o la máxima autoridad del ente aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán, a través del correspondiente órgano de adscripción, a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del 30 de septiembre del año anterior al que regirá dicha ley la Ley de Administración Financiera del Estado XXXXX también separa ambos regímenes presupuestarios pero también emula el referido artículo al establecer en su artículo 73 la misma disposición con la diferencia que el Proyecto Elaborado por el los directorios o por la máxima autoridad, será remitido al órgano de adscripción quien a su vez lo remitirá a la Dirección Estadal de Presupuesto

El contenido del presupuesto es reglado por el artículo 66 de la LOAFSP, el cual prevé de manera concreta que los proyectos de presupuesto expresarán las políticas generales contenidas en la ley del marco plurianual del presupuesto y los lineamientos específicos que en materia presupuestaria establezca el Ministerio de Finanzas; contendrán los planes de acción, las autorizaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y permitirán establecer los resultados operativos, económicos y financieros previstos para la gestión respectiva.


En todo caso, y así lo dispone expresamente el único aparte del artículo 69 de la LOAFSP, la aprobación se imparte en el entendido de que ésta no significará limitaciones en cuanto a los volúmenes de ingresos y gastos presupuestarios y sólo establecerá la conformidad entre los objetivos y metas de la gestión empresarial con la política sectorial que imparta el respectivo organismo de adscripción, este artículo también es emulado por la Ley de Administración Financiera del Estado XXXXXXX en su artículo XXXX.

Tanto el Legislador Nacional como el Estadal, quisieron separar ambos regímenes ya que el objetivo y propósitos son completamente distintos, por ejemplo el presupuesto de Ingresos de la República se puede estimar en base a sus rentas fijas como por ejemplo la renta petrolera y la recaudación tributaria o fiscal, de la misma manera los Estados Federales en base a lo que le corresponde por situado Constitucional y otros instrumentos legales de financiamiento, sin embargo en el caso que nos ocupa XXXXXXXXXX, es una Sociedad Mercantil propiedad del Estado XXXXXXX, es decir, un Ente Descentralizado con fines empresariales cuyo presupuesto de ingresos  está determinado por las asignaciones que le da el  Ejecutivo Regional a través de la  Ley de Presupuesto que es determinable en el momento de elaborar el presupuesto, pero también XXXXXXXXX, obtiene ingresos mediante la ejecución de obras civiles  que no son estimables para el momento de elaborar el presupuesto ya que no son ingresos fijos sino aleatorios por depender de los contratos que le sean otorgados, de la ejecución de los  mismos y el pago de las valuaciones que no se pueden estimar al momento de elaborar el presupuesto y que por otra parte no es verosímil que el Consejo Legislativo, apruebe de antemano un presupuesto de ingresos que no son objetivos o veraces al momento de su aprobación y más aún cuando es en el seno interno de la empresa en donde se debe determinar que obras se pueden ejecutar y cuáles no, considerar que el Consejo Legislativo debe aprobar los ingresos que obtendrá  XXXXXXXXX por ejecución de obras civiles aún no contratadas, va en contra del principio de Exactitud en materia presupuestaria que responde a la idea de que el presupuesto debe adornarse de requisitos de prudencia, sinceridad y franqueza.  Por ello XXXXXXX maneja un Presupuesto General para el Funcionamiento normal de la Empresa que es administrado centralmente por la misma y del cual se debe rendir cuenta al Ejecutivo Regional al finalizar cada ejercicio económico. Dicho presupuesto permite el funcionamiento básico de la empresa, de manera que esta pueda presentar ofertas para ejecución de obras públicas y administrarse, aún sin haber obtenido contratos; y recursos para la ejecución que como toda empresa contratista administra en forma no general sino especifica, vale decir, por obra determinada, las ganancias netas obtenidas por la ejecución de estas obras debe ser enterada al Fisco Estadal

3 comentarios:

  1. Muy buen artículo me sirvio mucho.

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  2. gracias por ese aporte me podrías facilitar el plan de cuenta y modelo de estados financieros para sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales.

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  3. gracias por ese aporte podrías facilitarme el plan de cuenta y modelo de estados financieros para sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales

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