Dictamen sobre el Artículo 82 Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.
Tengo a bien dirigirme a
usted, en la oportunidad de dar respuesta a su oficio Nº XXXXXXX, de fecha XXXXXXXXX,
recibido por este Despacho en fecha XXXXXXXX, en el que solicita Opinión Jurídica,
con respecto a la “Propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX”. En tal sentido le
indico lo siguiente:
Punto
Previo: Antes
de emitir la Opinión Jurídica
respectiva, se hace necesario revisar la Generación de los Derechos Humanos, pudiendo
éstos ser clasificados según el
Jurista Karel
Vasak[1]de acuerdo a su
aparición en el Derecho Positivo, esto es, la evolución de las ideas políticas
sobre estos derechos que doctrinalmente se ha clasificado en tres (03)
generaciones. Su
división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa
de la Revolución
Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Los capítulos de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte el
siguiente esquema.
Primera Generación: Corresponde a los Derechos Civiles y
Políticos, que son de carácter individual y el Estado es responsable de
promoverlos y respetarlos. Se recogen bajo esta denominación todos aquellos
Derechos Individuales que se discutieron en Europa y Norteamérica durante los
siglos 18 y 19. Su respaldo ideológico está conformado por las Teorías de la Ilustración, por las
Revoluciones Burguesas y por las Guerras de Independencia. Se iniciaron
como demandas de reconocimiento y respeto por la dignidad de las ciudadanas y
los ciudadanos y por su derecho a participar activamente en la vida
política de los diferentes Estados, tanto en Europa como en Norteamérica con su
reflejo posterior en los países Latinoamericanos. La demanda aquí es por el
respeto a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, al
debido proceso, al habeas corpus, entre otros. En la actualidad esta primera
generación de derechos encuentra su pleno reconocimiento en el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sancionado por las Naciones
Unidas en 1966.
Segunda
Generación: Corresponde
a los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Si los Derechos de la Primera
Generación protegen al individuo frente al poder del Estado
Político, los de la Segunda Generación
exigen cierta intervención del mismo para garantizar a las ciudadanas y ciudadanos
los bienes sociales básicos a fin de alcanzar un nivel de una vida aceptable
para todas y todos.
El
Derecho a la Educación,
a la Salud, al Trabajo,
a la Seguridad Social
etc, conforman este nivel de demandas. Estos derechos encarnan, a
su vez, en las reivindicaciones propias de las luchas obreras de los últimos
doscientos años. Su reconocimiento expreso se ha consignado en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
De ahí el surgimiento del Constitucionalismo
Social que enfrenta la exigencia de que los Derechos Sociales, Culturales y Económicos,
descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y
disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y
estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y
son:
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Los Derechos que integran esta Segunda Generación
de los Derechos Humanos son de tipo colectivo y su satisfacción por parte del
Estado es de carácter progresivo, dependen de las posibilidades económicas de
cada Estado.
Tercera
Generación: Se forma por los Derechos de Solidaridad o de los Pueblos
y hacen referencia a cuatro aspectos esenciales: la paz, la autodeterminación,
el desarrollo y el ambiente. Su
origen se encuentra en las demandas sectoriales elevadas por diversos sectores
de la sociedad. Son reclamos presentados por determinados colectivos
sociales que intentan salvaguardar bienes culturales o naturales que
representan valores importantes para ellos. En otras palabras, se trata
de una demanda de solidaridad entre “países ricos” y “países pobres” para
superar las desigualdades económicas y culturales. En particular se
refieren al derecho al medio ambiente, a la autodeterminación de los pueblos,
al derecho de las minorías étnicas y al respeto por los bienes culturales de la
humanidad. Esta generación se plasma en la Declaración de la Comisión Internacional
de Derechos humanos de Teherán (1968).
Ahora bien, el derecho a la vivienda consagrado en
el artículo 82 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, es uno de los Derechos
referidos como: “De la Segunda Generación”,
antes señalados. Son derechos de tipo colectivo y su satisfacción es
progresiva, es decir, dependen de las posibilidades económicas de cada
Estado y emergen en este siglo y en el pasado por las profundas
desigualdades que provocó la Revolución Industrial.
El derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, consagrado en el
referido artículo 82 de nuestra Carta Fundamental, es acreditado a toda persona
para humanizar las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Sin
embargo, no es un derecho de satisfacción inmediata y su cumplimiento
es de responsabilidad compartida. El Estado por una parte, debe facilitar
los medios para el cumplimiento de éste de acuerdo a sus posibilidades, por ser
precisamente de cumplimiento progresivo y por otra parte, los ciudadanos y
ciudadanas que necesiten vivienda, quienes también tienen responsabilidad
compartida con el Estado, en la satisfacción de este Derecho, debiendo trabajar
los interesados en tener una vivienda, en forma mancomunada con el Estado para
obtenerla.
Sería absurdo pretender que cualquier
Estado esté en la obligación de proveer a cada habitante de una vivienda en
forma inmediata, verbigracia Venezuela, un país con treinta millones de
habitantes, donde es posible que existan aproximadamente unas diez millones de
personas o más, quienes no posean vivienda. Luego, resulta absurdo interpretar
que según el artículo 82 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el Estado deba proveer inmediatamente y a sus únicas expensas, una
vivienda para cada ciudadana o ciudadano, pues no existe un Estado en
capacidad de cubrir esa demanda, es por ello que la satisfacción de este tipo
de Derechos, es de carácter progresiva y compartida entre las ciudadanas,
ciudadanos y el Estado, en todos sus ámbitos.
Es indudable que un Estado como el
nuestro debe dar preferencia a las familias de escasos recursos, para que
puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción,
adquisición o ampliación de viviendas, como lo señala también nuestra
Constitución, pero la progresividad de este Derecho es un fenómeno
en virtud del cual, su régimen de protección, tiende a expandir su ámbito de
modo continuado en su eficacia y vigor para obtener su satisfacción.
Finalmente, aunado a las
consideraciones jurídicas que preceden, cabe destacar que del análisis de las
firmas que suscriben la “Propuesta” antes referida, se observan rasgos
similares entre ellas (se anexan copias simples de las firmas con resaltado en las
que presentan rasgos similares), lo que hace presumir que algunas de ellas
fueron realizadas por la misma persona, restándole credibilidad al respaldo de
la solicitud. Por otra parte, en los
listados contentivos de los precios de materiales (se anexa copia simple a la
presente), se observa que los mismos no corresponden a su precio real de
mercado, por lo que se sugiere remitir la “Propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX”,
a un Órgano Técnico competente para ello, como XXXXXXXXXXXXX, para que realice
un Análisis Unitario de Precios.
Por lo antes expuesto, consideramos
que la “Propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXX”, no es de obligatorio e
inmediato cumplimiento por parte del Estado XXXXXX, por fundamentarse en un
Derecho de satisfacción progresiva, es decir, que depende de
las posibilidades económicas de cada Estado
y por ser de responsabilidad compartida entre el
Estado y las ciudadanas y los ciudadanos.
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