viernes, 9 de marzo de 2012

El Derecho a la Vivienda art. 82 CRBV análisis


Dictamen sobre el Artículo 82 Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su oficio Nº XXXXXXX, de fecha XXXXXXXXX, recibido por este Despacho en fecha XXXXXXXX, en el que solicita Opinión Jurídica, con respecto a la “Propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX”. En tal sentido le indico lo siguiente:
Punto Previo: Antes de emitir la Opinión Jurídica respectiva, se hace necesario revisar la Generación de los Derechos Humanos, pudiendo éstos ser clasificados según el Jurista Karel Vasak[1]de acuerdo a su aparición en el Derecho Positivo, esto es, la evolución de las ideas políticas sobre estos derechos que doctrinalmente se ha clasificado en tres (03) generaciones. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Los capítulos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte el siguiente esquema.
Primera Generación: Corresponde a los Derechos Civiles y Políticos, que son de carácter individual y el Estado es responsable de promoverlos y respetarlos. Se recogen bajo esta denominación todos aquellos Derechos Individuales que se discutieron en Europa y Norteamérica durante los siglos 18 y 19. Su respaldo ideológico está conformado por las Teorías de la Ilustración, por las Revoluciones Burguesas y por las Guerras de Independencia.  Se iniciaron como demandas de reconocimiento y respeto por la dignidad de las ciudadanas y los ciudadanos  y por su derecho a participar activamente en la vida política de los diferentes Estados, tanto en Europa como en Norteamérica con su reflejo posterior en los países Latinoamericanos. La demanda aquí es por el respeto a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, al debido proceso, al habeas corpus, entre otros. En la actualidad esta primera generación de derechos encuentra su pleno reconocimiento en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sancionado por las Naciones Unidas en 1966.
Segunda Generación: Corresponde a  los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Si los Derechos de la Primera Generación protegen al individuo frente al poder del Estado Político, los de la Segunda Generación exigen cierta intervención del mismo para garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los bienes sociales básicos a fin de alcanzar un nivel de una vida aceptable para todas y todos.
El Derecho a la Educación, a la Salud, al Trabajo, a la Seguridad Social etc, conforman este nivel de demandas.   Estos derechos encarnan, a su vez, en las reivindicaciones propias de las luchas obreras de los últimos doscientos años.  Su reconocimiento expreso se ha consignado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
De ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los Derechos Sociales, Culturales y Económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
  • Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
  • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Los Derechos que integran esta Segunda Generación de los Derechos Humanos son de tipo colectivo y su satisfacción por parte del Estado es de carácter progresivo, dependen de las posibilidades económicas de cada Estado.
Tercera Generación: Se forma por los Derechos de Solidaridad o de los Pueblos y hacen referencia a cuatro aspectos esenciales: la paz, la autodeterminación, el desarrollo y el ambiente. Su origen se encuentra en las demandas sectoriales elevadas por diversos sectores de la sociedad. Son reclamos  presentados por determinados colectivos sociales que intentan salvaguardar  bienes culturales o naturales que representan  valores importantes para ellos. En otras palabras, se trata de una demanda de solidaridad  entre “países ricos” y “países pobres” para superar las desigualdades  económicas y culturales.  En particular se refieren al derecho al medio ambiente, a la autodeterminación de los pueblos, al derecho de las minorías étnicas y al respeto por los bienes culturales de la humanidad.  Esta generación se plasma en la Declaración de la Comisión Internacional de Derechos humanos de Teherán (1968).
Ahora bien, el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es uno de los Derechos  referidos como: “De la Segunda Generación”,  antes señalados. Son derechos de tipo colectivo y su satisfacción es progresiva, es decir, dependen de las posibilidades económicas de cada Estado y emergen en este siglo y en el pasado por las profundas desigualdades que provocó la Revolución Industrial.
El derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, consagrado en el referido artículo 82 de nuestra Carta Fundamental, es acreditado a toda persona para  humanizar las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Sin embargo, no es un derecho de satisfacción inmediata y su cumplimiento es de responsabilidad compartida. El Estado por una parte, debe facilitar los medios para el cumplimiento de éste de acuerdo a sus posibilidades, por ser precisamente de cumplimiento progresivo y por otra parte, los ciudadanos y ciudadanas que necesiten vivienda, quienes también tienen responsabilidad compartida con el Estado, en la satisfacción de este Derecho, debiendo trabajar los interesados en tener una vivienda, en forma mancomunada con el Estado para obtenerla.
Sería absurdo pretender que cualquier Estado esté en la obligación de proveer a cada habitante de una vivienda en forma inmediata, verbigracia Venezuela, un país con treinta millones de habitantes, donde es posible que existan aproximadamente unas diez millones de personas o más, quienes no posean vivienda. Luego, resulta absurdo interpretar que según el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado deba proveer inmediatamente y a sus únicas expensas, una vivienda para cada ciudadana o ciudadano,  pues no existe un Estado en capacidad de cubrir esa demanda, es por ello que la satisfacción de este tipo de Derechos, es de carácter progresiva y compartida entre las ciudadanas, ciudadanos y el Estado, en todos sus ámbitos.
Es indudable que un Estado como el nuestro debe dar preferencia a las familias de escasos recursos, para que puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas, como lo señala también nuestra Constitución, pero la progresividad de este Derecho es un fenómeno en virtud del cual, su régimen de protección, tiende a expandir su ámbito de modo continuado en su eficacia y vigor para obtener su satisfacción.
Finalmente, aunado a las consideraciones jurídicas que preceden, cabe destacar que del análisis de las firmas que suscriben la “Propuesta” antes referida, se observan rasgos similares entre ellas (se anexan copias simples de las firmas con resaltado en las que presentan rasgos similares), lo que hace presumir que algunas de ellas fueron realizadas por la misma persona, restándole credibilidad al respaldo de la solicitud.  Por otra parte, en los listados contentivos de los precios de materiales (se anexa copia simple a la presente), se observa que los mismos no corresponden a su precio real de mercado, por lo que se sugiere remitir la “Propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX”, a un Órgano Técnico competente para ello, como XXXXXXXXXXXXX, para que realice un Análisis Unitario de Precios.

Por lo antes expuesto, consideramos que la “Propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXX”, no es de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte del Estado XXXXXX, por fundamentarse en un Derecho de satisfacción progresiva, es decir, que depende de las posibilidades económicas de cada Estado y por ser de responsabilidad compartida entre el Estado y las ciudadanas y los ciudadanos.




[1] Papacchini, Ángelo. Filosofia y Derechos Humanos, pag.44.

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