viernes, 9 de marzo de 2012

Regimen Jurídico del Personal de las Fundaciones de la República, Estados y Municipios


Régimen jurídico aplicable al personal de las Fundaciones del Estado.

 Punto Previo: antes de dar respuesta a lo consultado se hace necesario definir los siguientes términos:
Trabajadores o Empleados de Confianza (LOT): La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 45 define a los trabajadores de confianza en los siguientes términos: “Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de los secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”. Conforme se interpreta de la redacción del referido artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, para catalogar a un trabajador como un empleado de confianza, basta que se cumpla alguno de los supuestos que señala el legislador en esta norma, nótese que la misma utiliza la conjunción disyuntiva “o” que significa una cosa o la otra, es decir, existen alternativas en la misma, lo que no excluye que sean ambas o todas en conjunto, en todo caso basta que una persona realice alguna de las actividades que establece el artículo 45, para que pueda catalogarse o calificarse como un empleado de confianza.

Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción (LEFP): Se entiende por cargo de libre nombramiento y remoción tal como lo fundamenta el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la ley. La  jurisprudencia de manera reiterativa ha señalado que la prueba reina para determinar si el cargo es de libre nombramiento y remoción, se encuentra en el manual descriptivo de cargos, y la falta o ausencia de éste se determinará por las funciones propias que realicen, así como la naturaleza del cargo y los servicios que prestan. La Ley del Estatuto de la Función Pública establece que los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza y además señala entre  dichos cargos los siguientes: los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos; el Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados; los directores o directoras generales sectoriales de las gobernaciones (Secretarios), los directores o directoras de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía; las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía entre otros.

Cargos de Confianza (LEFP): Por otra parte señala la referida Ley del Estatuto de la Función Pública que los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.

Definidos éstos  términos,  pasaremos a considerar el régimen jurídico aplicable al personal de las Fundaciones del Estado Falcón, en éste sentido es necesario referir que la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 114, señala que el régimen jurídico aplicable a los empleados de las Fundaciones del Estado, es el previsto en la legislación laboral ordinaria, vale decir el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por lo que adminiculándolo con las consideraciones preliminares o puntos previos, podemos concluir que la Fundaciones de la República, los Estados y los Municipios, en cuanto al régimen jurídico laboral aplicable se rigen por la legislación laboral ordinaria y en tal sentido, no poseen Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, sino Trabajadores o Empleados de Confianza definidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, para determinar si el cargo es de confianza, se hace eminentemente necesario recurrir al manual descriptivo de cargos, y a falta o ausencia de éste se determinará por las funciones propias que realicen, así como la naturaleza del cargo y los servicios que presten.

        

1 comentario:

  1. si el director de la empresa quiere cambiar al funcionario de carrera de supuesto de trabajo , sin terminar la relacion laboarl , lo puede ubicar como administrativo valiendole los años de servicio en el puesto o cargo de confianza ??

    ResponderEliminar