Régimen jurídico aplicable al personal de las Fundaciones del Estado.
Punto Previo: antes de dar respuesta a lo consultado se hace necesario definir los siguientes términos:
Trabajadores o Empleados de Confianza (LOT): La Ley Orgánica del
Trabajo en su artículo 45 define a los trabajadores de confianza en los
siguientes términos: “Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya
labor implica el conocimiento personal de los secretos industriales o
comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o
en la supervisión de otros trabajadores”. Conforme se interpreta de la
redacción del referido artículo 45 de la Ley Orgánica del
Trabajo, para catalogar a un trabajador como un empleado de confianza, basta
que se cumpla alguno de los supuestos que señala el legislador en esta norma,
nótese que la misma utiliza la conjunción disyuntiva “o” que significa una cosa
o la otra, es decir, existen alternativas en la misma, lo que no excluye que
sean ambas o todas en conjunto, en todo caso basta que una persona realice
alguna de las actividades que establece el artículo 45, para que pueda
catalogarse o calificarse como un empleado de confianza.
Funcionarios
de Libre Nombramiento y Remoción (LEFP): Se entiende por cargo de libre nombramiento y remoción tal
como lo fundamenta el artículo 19 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP),
aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras
limitaciones que las establecidas en la ley. La jurisprudencia de manera reiterativa ha
señalado que la prueba reina para determinar si el cargo es de libre
nombramiento y remoción, se encuentra en el manual descriptivo de cargos, y la
falta o ausencia de éste se determinará por las funciones propias que realicen,
así como la naturaleza del cargo y los servicios que prestan. La Ley del Estatuto de la Función Pública
establece que los funcionarios o
funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de
alto nivel o de confianza y además señala entre dichos cargos los siguientes: los directores o
directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o
funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos; el Secretario o Secretaria
General de Gobierno de los estados; los directores o directoras generales
sectoriales de las gobernaciones (Secretarios), los directores o directoras de
las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía; las máximas autoridades de
los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o
directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía entre otros.
Cargos de Confianza
(LEFP): Por otra parte señala
la referida Ley del Estatuto de la Función Pública que los cargos de confianza serán
aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los
despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública,
de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales
y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos
de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad
del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros
y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.
Definidos
éstos términos, pasaremos a considerar el régimen jurídico aplicable al
personal de las Fundaciones del Estado Falcón, en éste sentido es necesario
referir que la Ley Orgánica
de la Administración
Pública en su artículo 114, señala que el régimen jurídico
aplicable a los empleados de las Fundaciones del Estado, es el previsto en la
legislación laboral ordinaria, vale decir el previsto en la
Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento,
por lo que adminiculándolo con las consideraciones preliminares o puntos
previos, podemos concluir que la Fundaciones de la República, los Estados y los Municipios, en cuanto al régimen jurídico laboral aplicable
se rigen por la legislación laboral ordinaria y en tal sentido, no poseen Funcionarios
de Libre Nombramiento y Remoción, sino Trabajadores o Empleados de Confianza
definidos por la Ley Orgánica
del Trabajo. Ahora bien, para determinar si el cargo es de confianza, se
hace eminentemente necesario recurrir al manual descriptivo de cargos, y a
falta o ausencia de éste se determinará por las funciones propias que realicen,
así como la naturaleza del cargo y los servicios que presten.
si el director de la empresa quiere cambiar al funcionario de carrera de supuesto de trabajo , sin terminar la relacion laboarl , lo puede ubicar como administrativo valiendole los años de servicio en el puesto o cargo de confianza ??
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